Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del
Código, se estará a lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo
de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de
dichos registros y asientos;
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de
contribuyentes, así como su documentación soporte;
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales,
mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los
depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los
estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito,
débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos
electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el
otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los
trabajadores del contribuyente;
V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea
parte el contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas
que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su
inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad
social y sus aportaciones;
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en
materia aduanera o comercio exterior;
VIII.La documentación e información de los registros de todas las
operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme
a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las
disposiciones fiscales aplicables.
B. Los registros o asientos contables deberán:
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las
operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro
de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o
actividad;
II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las
operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que
éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada
una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la
contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato
anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el
periodo y su saldo final.
Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o
dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación,
pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor
general en los que se concentren todas las operaciones del
contribuyente;
III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y
sus características, relacionándolas con los folios asignados a los
comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma
que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones,
tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por
las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación,
acto o actividad de que se trate;
IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas
relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los
comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de
adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el
monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción
anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den
como resultado las cifras finales de las cuentas;
VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de
variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos,
así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y
las notas a dichos estados;
VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de
cada operación;
VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver,
en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones
que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;
IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al
otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;
X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o
producidos, los correspondientes a materias primas y productos
terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a
donación o, en su caso, destrucción;
XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda
nacional.
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y
documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al
español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán
acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio
utilizado por cada operación;
XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones,
actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo
aquéllos que se localicen en el extranjero;
XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad,
su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la
forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de
contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de
extinción de dicha obligación, según corresponda.
Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por
cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o
enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo
anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa
en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo
para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios,
monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se
realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o
servicio otorgado como contraprestación y su valor;
XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las
cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse
contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son
los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;
XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas,
productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control
sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de
mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación
según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos
inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al
cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción,
así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando
se den estos supuestos.
Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá
identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la
cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas
primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado,
costo promedio o detallista según corresponda;
XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación
de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que
se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros
deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones
en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;
XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las
donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes
recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de
recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el
registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el
ejercicio en el que se efectúen, y
XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido
trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación,
correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los
supuestos siguientes:
a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por
las que deban pagar el impuesto;
b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por
las que no deban pagar el impuesto, y
c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades
por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se
está obligado al pago del mismo.
Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el
ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la
contabilidad.
Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del
Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte
integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño
del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y
los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades
Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas
ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con
las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la
generación y conservación de documentos electrónicos.
El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá
conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado
en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad
desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá
presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá
conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30
del Código.
Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información
contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que
mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de
Administración Tributaria.
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